Trabajar por tu cuenta tiene tres frentes: los impuestos de la DGI (IRPF e IVA), los aportes jubilatorios, a la Caja de Profesionales o al BPS, y la forma de facturar. Si tus clientes están afuera, se suma saber qué parte de lo que cobrás paga impuestos en Uruguay.
IRPF por servicios personales
Lo que cobrás por tu trabajo independiente paga IRPF como renta de servicios personales fuera de la relación de dependencia. Según la DGI:
- Pagás si tus ingresos mensuales sin IVA superan las 7 BPC: $ 48.048 por mes en 2026, con la BPC en $ 6.864.
- De esos ingresos se descuenta un 30 % fijo en concepto de gastos, sin tener que justificarlos.
- Durante el año pagás anticipos cada dos meses, a cuenta de la liquidación anual. Cada mes se calcula por separado y vence el mes siguiente al bimestre.
- Las deducciones (por ejemplo, los aportes jubilatorios o los hijos a cargo) se descuentan a una tasa del 14 % si tus ingresos anuales no pasan de 180 BPC, y del 8 % si los superan.
| Tramo mensual de renta (2026) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $ 48.048 (7 BPC) | 0 % |
| De $ 48.049 a $ 68.640 | 10 % |
| De $ 68.641 a $ 102.960 | 15 % |
| De $ 102.961 a $ 205.920 | 24 % |
| De $ 205.921 a $ 343.200 | 25 % |
| De $ 343.201 a $ 514.800 | 27 % |
| De $ 514.801 a $ 789.360 | 31 % |
| Más de $ 789.360 | 36 % |
IVA: cuándo tu factura lleva IVA
Según la DGI, los servicios personales tributan IVA a la tasa básica, que es del 22 %. Los servicios vinculados con la salud de las personas van a la tasa mínima, del 10 %. Si el servicio califica como exportación, la factura puede no llevar IVA (lo vemos más abajo).
¿Caja de Profesionales o BPS?
Si tenés título universitario y ejercés esa profesión por tu cuenta en Uruguay, la ley de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios te incluye de forma obligatoria: tenés que declarar el ejercicio libre y aportar a la Caja. Si tu actividad no es una profesión universitaria, como pasa con muchos programadores, diseñadores o consultores, tus aportes como independiente van al BPS.
La afiliación correcta depende de tu título, de cómo trabajás y de si lo hacés a través de una empresa. Lo revisamos antes de inscribirte, porque corregirlo después lleva trámites con fecha retroactiva.
Facturar al exterior
Que el cliente esté afuera no quiere decir que no pagues impuestos en Uruguay. El IRPF o el IRAE se calcula sobre lo que hacés desde acá. Lo que puede cambiar es el IVA.
Según la DGI, las exportaciones de servicios que determina el Poder Ejecutivo no están gravadas por IVA, y quien exporta puede recuperar el IVA de sus compras: si le queda saldo a favor, se le devuelve o lo usa para pagar otros impuestos o aportes.
Para que cuente como exportación, el servicio tiene que estar en la lista del artículo 34 del decreto 220/998 y aprovecharse exclusivamente en el exterior. No alcanza con que el cliente esté afuera: antes de facturar sin IVA revisamos que tu servicio esté en esa lista. Los servicios hechos íntegramente en el exterior quedan fuera del IVA.
Para estas facturas existe la e-Factura de Exportación, dentro del sistema de facturación electrónica de la DGI. El cobro puede entrar en dólares a tu cuenta en Uruguay.
¿Persona física, unipersonal o SAS?
Muchos profesionales empiezan facturando a su nombre, porque es lo más simple. Una SAS puede convenir cuando facturás más, tenés socios o querés separar tu patrimonio del de la empresa. Cambia el impuesto (IRAE en lugar de IRPF) y se suman costos fijos, como la contabilidad completa y los aportes de la empresa. Hacemos el número con tus ingresos reales antes de recomendarte una opción.
Casos frecuentes
- Profesionales de la salud que cobran a pacientes y a instituciones: IRPF, Caja de Profesionales y facturación a cada pagador.
- Arquitectos, ingenieros y escribanos con ingresos variables: anticipos de IRPF ajustados a lo que de verdad cobran.
- Programadores, diseñadores y consultores que trabajan para empresas del exterior: IVA de exportación, e-Factura de exportación y cobro en dólares.
- Docentes, traductores y creadores de contenido con varias fuentes de ingreso: una sola declaración ordenada.
Fuentes oficiales
- Ley 17.738, artículo 43: profesionales comprendidos en la Caja de Profesionales (IMPO)
- DGI: IRPF para trabajadores independientes
- BPS: Comunicado R 5/2026, valores y escalas de IRPF 2026
- Texto ordenado 2023 de la DGI, Título 7, artículo 48: escala del IRPF (IMPO)
- DGI: IVA servicios personales
- DGI: bienes y servicios gravados a la tasa básica del 22 %
- DGI: ¿están gravadas por IVA las exportaciones?
- DGI: servicios comprendidos en el IVA servicios personales
- DGI: consulta de comprobantes fiscales electrónicos (tipos de CFE)
- Texto ordenado 2023 de la DGI, Título 4, artículo 23: tasa del IRAE (IMPO)
Actualizado el 15/10/2026 · GS Asesoría, estudio contable en Uruguay. Información general: cada caso se revisa con su documentación.